¿Qué es la cuota alimentaria?
- Estudio Gervilla Abogados
- 27 may 2020
- 2 min de lectura

La contribución alimentaria en favor de los niños/as y adolescentes es un deber sumamente importante que está a cargo de los padres y madres.
Pero a su vez este deber, en la otra cara de la moneda, aparece como un derecho fundamental de los niños/as y adolescentes que tiene una amplísima protección en la legislación argentina y en el campo de las convenciones internacionales.
Este derecho-deber tiene aplicación práctica desde el momento mismo del nacimiento del niño (incluso antes desde el embarazo); sin embargo es cuando los padres/madres se separan y dejan la convivencia con el niño/a o adolescente cuando este requiere una cuidadosa atención.
Es que cuando los padres/madres y la familia convive, ambos contribuyen de manera sostenida, complementaria y casi por inercia en la manutención de sus hijos/as. Proveyendo a las necesidades alimentarias y económicas en general de los menores, atendiendo a su bienestar y confort hogareños, ayudándolos en las tareas de la escuela, etc.
Pero la ley protectora pone su voz de alarma cuando los padres/madres se separan o por cualquier otra causa los niños/as y adolescentes ya no conviven con alguno/a de ellos/as o con ambos.
Debe así establecerse una obligación concreta y específica al padre o la madre no conviviente para que se reemplace de una manera eficaz todas aquéllas contribuciones que hacía el progenitor durante la convivencia con el/la niño/a y que ahora resultan material y temporalmente imposibles porque ya no conviven las 24 horas del día.
Y entonces nace así la cuota alimentaria como una prestación en dinero concreta en favor del niño/a o adolescente, siempre a cargo del adulto no conviviente y que comprenda todas y cada una de las necesidades de los menores.
Debemos recordar que el derecho alimentario de los/as menores de edad es en esencia un verdadero Derecho Humano que está amparado por la Constitución Nacional argentina, que por el artículo 75 inciso 22 ha incorporado como texto integrante de la misma varias Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño que nos trae una batería de recomendaciones, directrices y normas en exclusiva y perpetua protección de los derechos de los/as niños/as.
Así, frente a la inobservancia de la obligación alimentaria, la madre o el padre incumplidor está vulnerando un conjunto de leyes y debe hacerse responsable por esto.
Que los derechos de los/as niños/as se cumplan es la idea central cuando hablamos del derecho-deber alimentario en su favor y los procedimientos judiciales que buscan lograrlo cuentan con las más variadas leyes y principios para hacerlo de manera temprana y correcta, incluso para corregir los desequilibrios que genera la inflación de precios en las cuotas alimentarias ya fijadas judicialmente.
Ante todo, es central el derecho a estar informados y asesorados por profesionales de las leyes para que el progenitor que convive con el niño y que está padeciendo la conducta desinteresada del padre/madre incumplidor/a conozca los instrumentos legales que tiene a su alcance para, ni más ni menos, asegurar al desarrollo superior, saludable y universal de los niños, niñas y adolescentes.
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