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Alquileres en emergencia

  • Foto del escritor: Estudio Gervilla Abogados
    Estudio Gervilla Abogados
  • 26 may 2020
  • 5 min de lectura

Como ya sabrás una de las primeras medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional al momento de decretar la cuarentena obligatoria por la pandemia de Covid-19, afectó directamente a los contratos de alquiler vigentes, tanto de los destinados para vivienda como a los locales comerciales. Todo esto con el fin de cuidar que se cumpla con el aislamiento social obligatorio, cuidando que todos tuvieran un lugar donde resguardarse del contagio y que no mueran los pequeños negocios que, al estar imposibilitados de funcionar, no puedan pagar los alquileres de estos meses.

Sin embargo, ante esta situación y con el DNU 320/20 vigente, se multiplicaron exponencialmente las consultas de inquilinos y propietarios que no entendían bien cómo seguir cumpliendo el contrato. A continuación, te damos algunas claves para que entiendas mejor cómo sigue todo:


· Lo más importante es que en principio el contrato sigue vigente en los mismos términos en que se realizó. Es decir: el/la inquilino/a tiene que seguir pagando lo que corresponde, si hay un aumento pactado también debe pagar el aumento, en el mismo plazo y forma de pago y el/la propietario/a debe recibir ese pago en las mismas condiciones y cumplir con todas las obligaciones que le corresponden.


· Es fundamental que propietario/a e inquilino/a se mantengan en contacto permanente para poder convenir todas las situaciones que surjan del contrato mientras esté en vigencia este DNU. La mayoría de los problemas se solucionan hablando y con un poquito de buena voluntad.


· INQUILINOS/AS:

# Otra vez repetimos: en principio tenés que seguir pagando lo que dice el contrato y si hay aumentos también deberías pagarlo PEEEEEERO (acá empiezan las excepciones) si no podés pagarlo estás exceptuado/a de hacerlo.

OJO: como te imaginarás en este mundo nadie te regala nada, entonces no pienses que esto es gratis. Todos los saldos que no hayas pagado durante estos meses, ya sea porque no pagaste nada o porque pagaste menos o porque no pagaste el aumento que estaba pactado en el contrato, lo vas a tener que pagar desde el mes de octubre del 2020. Se pueden pactar entre 3 y 6 cuotas con el/la propietario/a que van a ser consecutivas. Entonces te recomendamos que hagas la siguiente reflexión: a partir de octubre vas a tener que pagar el mes de alquiler, más la primera cuota de todo lo que debés que viene también con intereses (son muy bajos, pero están), más tus gastos con la inflación que ya todos conocemos.

Nuestra recomendación es que hagas tu mayor esfuerzo por pagar, aunque no sea el total de a poco vas a ir disminuyendo la deuda y eso es fundamental para que a fin de año esto no se convierta en un cúmulo de problemas mayores.


# El/La propietario/a está obligado/a a recibir pagos parciales. No llegás a cubrir el monto total del alquiler, pero querés justamente achicar la deuda de a poco o pagar sin el aumento, el/la propietario/a tiene la obligación de recibirte esos pagos incluso aunque sean hechos fuera de término. Obviamente que se van calculando los intereses al momento del pago así que, si pagás después del plazo que tenías, vas a ver que es un poquito más.

Este es tu derecho de pagar y es muy importante porque si vos querés cumplir y no te lo permiten, sigue aumentando la deuda y vas a terminar pagando mucho más. Consultá con un/a abogado/a.


# En cuanto a la forma de pago también hay cambios. Si vos habías convenido que el pago se hiciera en efectivo en un determinado lugar, ahora podés pedirle al/a la propietario/a que te proporcione algún medio de pago bancarizado. Es decir que ponga a tu disposición todos los datos que sean necesarios para que vos le hagas una transferencia o depósito bancario (hay otras opciones como mercado pago que también son útiles).

La idea es que a partir de ahora nos movilicemos lo menos posible, entonces si podemos hacer todo desde casa mucho mejor.


# Prórroga automática del contrato. Esto significa que si tu contrato vence por ejemplo en junio del 2020 y vos querés seguir ocupando el inmueble que alquilás lo podés hacer. En este caso lo que tenés que hacer es comunicárselo al/a la propietario/a por lo menos 15 días antes del vencimiento.

OJO la ley dice que este aviso debe ser de modo “fehaciente”, es decir que tiene que haber una prueba válida de que vos le informaste al/a la propietario/a que te vas a quedar. ¿Cómo podés hacerlo? Lo ideal es que le mandes una Carta Documento informándole (en esto te podemos ayudar los abogados), pero si no estás en condiciones de hacerlo podría ser reemplazado por un documento entregado en mano del propietario y firmado por él (si un/a escribano/a te certifica la firma muchísimo mejor).


· PROPIETARIOS/AS:

# Volvemos con el principio general: el/la inquilino/a debe cumplir el contrato tal como fue convenido al momento de firmarlo PEEEEERO con todas las salvedades que ya leíste en relación al pago.


# Vos que sos propietario/a tampoco quedás totalmente desprotegido, porque estás seguro/a de que en algún momento te va a pagar con los intereses correspondientes, pero también es lógico que todo esto te genere un poco de rabia porque efectivamente el DNU está protegiendo más a los/as inquilinos/as que a los/as propietarios/as.


# Es fundamental que sepas que en caso de que el/la inquilino/a no cumpla con los pagos siguen respondiendo económicamente los/as garantes por todo lo que él/ella no pague (¡¿ves lo importante que es tener buenas garantías?¡).

Efectivamente hasta el mes de octubre no vas a poder iniciar el juicio para cobrar esa deuda, pero quedate tranquilo/a que lo vas a cobrar como corresponde.


# Si el/la inquilino/a te debía pagos mensuales previos a marzo sí se pueden reclamar por vía judicial ahora, porque no están afectados por el DNU. Lo mismo si te debía una parte del depósito o cualquier otro monto que no sea del canon mensual, esos también están fuera de lo que abarca el Decreto.


# Si el/la inquilino/a decide continuar ocupando tu inmueble no hace falta firmar ningún contrato nuevo, el mismo que tenían (incluso con las garantías) sigue vigente en esos mismos términos.


# Si el/la inquilino/a paga fuera de término recordá que se pueden aplicar intereses, que te van a ayudar a no perder tanta plata. Para esto sería importante que te contactes con algún abogado/a y así te podemos explicar cómo se calculan.


# Hay un GRAN PEEEEERO. ¿Qué pasa si tu único ingreso o tu ingreso principal es lo que te pagan de alquiler? En ese caso el/la inquilino/a sí está obligado a seguir pagando el precio mensual como si nada de esto estuviera pasando y en este caso podrás hacer el reclamo judicial antes de octubre. Por supuesto que todo esto hay que probarlo y es sólo en caso excepcional, pero es una herramienta que de algún modo busca proteger a quienes también dependen de este dinero.


· GARANTES:

# Tu mejor amigo/a te pidió que le firmes, ahora (con tanta “buena suerte”) pasa todo este lío y sabés que quizás se le complica pagar.

Nuestra recomendación es que le mandes un mensajito para ver cómo anda con el tema, que lo ayudes aunque sea con un buen consejo y si podés con unos pesitos porque todo lo que no pague el/la inquilino/a lo va a tener que pagar el/la garante (y de esa no hay quién te salve).


Acá te hemos explicado los principios fundamentales, pero si querés leer el DNU completo podés hacer click acá.


Ante cualquier duda escribinos y te asesoramos para que entre todos podamos solucionar estas situaciones de conflicto que aparecen en los momentos de crisis.


Estamos trabajando con toda nuestra energía y la misma dedicación de siempre en un NUEVO CONTEXTO.


 
 
 

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